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El Tribunal Constitucional, en su sentencia 292/2000, define la Protección de Datos de Carácter Personal como el derecho fundamental que garantiza a toda persona “un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con elpropósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado”.
La automatización del tratamiento de datos, fruto de la aplicación y desarrollo de la informática, proporciona numerosas ventajas, aumentando la productividad y la competitividad, tanto de las personas como de las empresas. Los beneficios sobrepasan con mucho los problemas que se derivan del tratamiento de datos personales, pero debemos de poner límite al grado de intrusión en nuestra intimidad que las nuevas tecnologías pueden generar.
La legislación sobre protección de datos establece esos límites y, por ello, afecta a todas las empresas y organismos públicos de nuestro país, porque todos -en mayor o menor medida- manejan datos de carácter personal de personas físicas (empleados, clientes, proveedores, accionistas, colaboradores…). Así pues, todos ellos deben adecuarse a la legislación actual sobre protección de datos contemplando una doble perspectiva: por un lado, el respeto a los derechos de los ciudadanos y, por otro, su funcionamiento interno y la seguridad de su información.